Nuestra política de dividendos es revisada y establecida ocasionalmente por nuestro Directorio e informada a la Junta Ordinaria de Accionistas, la que por lo general se celebra en abril de cada año. Cada año el Directorio debe presentar su propuesta de dividendo definitivo para el año anterior a la aprobación de los accionistas durante la Junta Ordinaria de Accionistas. De acuerdo a lo requerido por la Ley de Sociedades Anónimas, a menos que se decida lo contrario por voto unánime de las acciones ordinarias emitidas, debemos distribuir un dividendo en efectivo por un monto igual a al menos un 30% de nuestra utilidad neta para ese año, una vez deducidas las pérdidas acumuladas de años anteriores. Nuestro Directorio tiene la facultad de pagar dividendos provisorios durante cualquier año tributario, a ser cargados a las ganancias de dicho año.
Nuestro Directorio anunció en la Junta Ordinaria de Accionistas celebrada el 12 de abril de 2023, su política de dividendos para períodos futuros autorizando la distribución de dividendos en efectivo por un monto al menos equivalente a un 50% de la utilidad atribuible a los propietarios de la controladora para el año anterior de acuerdo a las IFRS. Nuestra política de dividendos está sujeta a futuros cambios debido a modificaciones en las leyes chilenas, requerimientos de capital, resultados económicos y/o otros factores.
Los dividendos son pagados a los accionistas registrados la medianoche del quinto día hábil, incluyendo sábados, previo a la fecha establecida para el pago del dividendo. Los tenedores de ADS a la fecha de registro correspondiente tienen derecho a los dividendos declarados para cada período correspondiente.
De acuerdo a las regulaciones chilenas vigentes para moneda extranjera, un accionista que no es residente en Chile no requiere estar autorizado como inversionista extranjero a fin de recibir dividendos, fondos originados por las ventas u otros montos originados por acciones en una compañía chilena y remitirlos al extranjero, pero el inversionista debe informar al Banco Central cualquiera de dichas transacciones y debe remitir moneda extranjera a través del Mercado Cambiario Formal.
Para obtener información adicional sobre cómo pueden remitir moneda fuera de Chile los tenedores de ADR, consulte nuestro Formulario 20-F: Véase “Ítem 10: Información Adicional – D. Controles Cambiarios”. Los dividendos recibidos en relación a las acciones ordinarias por los tenedores, incluyendo los tenedores de ADR que no son residentes en Chile, están sujetos al impuesto de retención en Chile. Véase “Ítem 10: Información Adicional – E. Tributación”.